Preguntas frecuentes

En Canarias, tendrá la consideración de artesanía, la actividad económica que suponga la producción, transformación o restauración de bienes de valor artístico, funcional o tradicional, mediante procesos con predominante intervención manual, y sin que la utilización auxiliar de la maquinaria haga perder su naturaleza de producto final manufacturado e individualizado.
La actividad artesana se clasifica en los siguientes grupos:

  • Artesanía tradicional.
  • Artesanía artística.
  • Artesanía de producción de bienes de consumo.
  • Artesanía de servicios.

Para obtener tal consideración, la actividad deberá estar incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos establecido por el Gobierno de Canarias. Este Repertorio incluye la relación de oficios artesanos que se encuentran en vigencia.

NORMATIVA RELACIONADA
Artículo 3 y 4 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.
ORDEN de 25 de julio de 2011, por la que se establece el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias.

La calificación de artesano tiene carácter voluntario y se otorgará a aquellas personas físicas que con carácter habitual realicen una actividad comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que cumplan los requisitos y condiciones reglamentarias que recoge el Decreto 176/2005, de 20 de julio, consistentes, básicamente, en haber ejercido uno de los oficios del Repertorio durante un año, con capacitación profesional adecuada y tener un taller de trabajo para desarrollar el oficio, con producción destinada a la venta.

NORMATIVA RELACIONADA
Artículo 3 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.
Artículo 2 del Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en le Comunidad Autónoma de Canarias.
ORDEN de 25 de julio de 2011, por la que se establece el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias.

Para aquellos artesanos que deseen obtener el carné, los requisitos a cumplir son los siguientes:

  1. Haber ejercido como mínimo durante un año alguno de los oficios del Repertorio de Oficios Artesanos.
  2. Tener intervención personal y directa y conocer todas las fases de ejecución de los trabajos.
  3. Disponer de un taller de trabajo con las condiciones necesarias para desarrollar el oficio, con producción destinada a la venta, que podrá ser visitado por personal técnico del Cabildo Insular correspondiente para la verificación de dichas condiciones.
  4. Contar con la capacitación profesional adecuada.
  5. Residir en la isla en la que se solicita el carné de artesano.

NORMATIVA RELACIONADA
Artículo 2 del Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en le Comunidad Autónoma de Canarias.

El carné de Artesano es un documento administrativo que acredita la condición de artesano en los términos previstos en la normativa autonómica vigente ante el Gobierno de Canarias y las Administraciones Locales canarias; es decir, que su poseedor realiza un oficio artesano reconocido en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias con producción destinada a la venta y no es una acreditación de conocimientos para ejercer un oficio artesano ni una autorización para desempeñar una actividad empresarial.

NORMATIVA RELACIONADA
Artículo 3 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.
Artículo 2 del Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en le Comunidad Autónoma de Canarias.

Permite acreditar la condición de “artesano” ante las Administraciones Autonómica y Local de Canarias y beneficiarse de las medidas de apoyo al sector que puedan establecerse, como pueden ser subvenciones o formación.
Concretamente, la posesión del carné de artesano permite:

  • Utilizar el calificativo de artesano ante la Administración Pública.
  • Tener acceso, en su caso, a las marcas de calidad o garantía artesanal y a los distintivos de identificación de procedencia que se establezcan por Consejería competente del Gobierno de Canarias y/o los Cabildo Insulares.
  • Poder acogerse a los beneficios, ayudas y subvenciones destinadas a los artesanos.
  • Participar en Ferias organizadas por el Cabildo Insular de Tenerife, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las bases de cada convocatoria.
  • Posibilidad de tener como punto de venta, las tiendas de la Empresa Insular de Artesanía, SA perteneciente al Cabido de Tenerife.

NORMATIVA RELACIONADA
Artículo 15 de la Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se establecen los procedimientos de obtención del carné de artesano, del documento de calificación de empresa artesana, y del carné de monitor artesano o maestro artesano.

No, el carné artesano sólo permite acreditar ante las Administraciones Públicas de Canarias que la actividad empresarial realizada se corresponde con un oficio incluido en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias.

Para ejercer cualquier actividad de forma empresarial, es imprescindible darse de Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (con los modelos 036 o 037), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y realizar los trámites oportunos para la apertura de su taller de producción y punto de venta propio, en su caso.

TRÁMITES Y NORMATIVA RELACIONADA

AYUNTAMIENTO
Licencias municipales: La apertura de un establecimiento requiere la previa obtención de la licencia de apertura, que se debe solicitar en el Ayuntamiento que corresponda según la ubicación del local en el que se pretende instalar el negocio. Igualmente, si se tiene previsto llevar a cabo obras de adaptación del local para el desarrollo de la actividad será necesario tramitar la autorización ante el Ayuntamiento que corresponda. Se recomienda consultar la Web del Ayuntamiento en el que se quiera establecer la actividad.

HACIENDA ESTATAL
Declaración CensalOrden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

GOBIERNO DE CANARIAS
Comunicación de apertura del Centro de TrabajoOrden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Alta en el Impuesto General Indirecto Canario: Orden de 26 de octubre de 2010, por la que se aprueba el modelo 400 de declaración censal.

Hojas de Reclamaciones y Carteles Anunciadores: Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.

TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Inscripción de la Empresa en el Régimen de la Seguridad SocialReal Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo: Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Adquisición y Legalización del Libro de VisitasResolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Nota importante: Estos trámites son generales, por lo que se recomienda solicitar asesoramiento en materia de emprendimiento en cualquier organismo que disponga de servicio de asesoramiento a emprendedores.

Siempre que cumpla con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social vigentes, no existe impedimento legal para que un empresario ejerza un oficio incluido en el Repertorio de Oficios Artesanos. Sin embargo, no sería reconocido como artesano ni podría beneficiarse de las medidas de apoyo al sector establecidas en nuestra Comunidad Autónoma (participación en Ferias, subvenciones, formación, etc.) ni podrá identificar su producto etiquetándolo con la mención «Artesanía Canaria”.

TRÁMITES Y NORMATIVA RELACIONADA

MARCA ARTESANÍA CANARIA

Artículo 4 de la orden de 5 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento para el uso y control de la marca Artesanía Canaria.

 

ACTIVIDAD ECONÓMICA

AYUNTAMIENTO
Licencias municipales: La apertura de un establecimiento requiere la previa obtención de la licencia de apertura, que se debe solicitar en el Ayuntamiento que corresponda según la ubicación del local en el que se pretende instalar el negocio. Igualmente, si se tiene previsto llevar a cabo obras de adaptación del local para el desarrollo de la actividad será necesario tramitar la autorización ante el Ayuntamiento que corresponda. Se recomienda consultar la Web del Ayuntamiento en el que se quiera establecer la actividad.

HACIENDA ESTATAL
Declaración Censal: Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

GOBIERNO DE CANARIAS
Comunicación de apertura del Centro de Trabajo: Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
Alta en el Impuesto General Indirecto Canario: Orden de 26 de octubre de 2010, por la que se aprueba el modelo 400 de declaración censal.
Hojas de Reclamaciones y Carteles Anunciadores: Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.

TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Inscripción de la Empresa en el Régimen de la Seguridad Social: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo: Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
Adquisición y Legalización del Libro de Visitas: Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Nota importante: Estos trámites son generales, por lo que se recomienda solicitar asesoramiento en materia de emprendimiento en cualquier organismo que disponga de servicio de asesoramiento a emprendedores.

El plazo de solicitud del carné de artesano se abre dos veces al año previa convocatoria que será publicada en:

  • Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife:  ENLACE 
  • Tablón de anuncios del Cabildo Insular de Tenerife:  ENLACE
  • Web oficial de Artesanía de Tenerife: ENLACE
  • Periódico de los de mayor difusión de la Isla.

La solicitud del carné de artesano se presentará mediante instancia dirigida al Cabildo Insular de Tenerife, y a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la condición de artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias, dicha instancia se acompañará de la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud.
  • Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.F. del solicitante, en su caso.
  • Dos fotografías tamaño carné.
  • Certificado de residencia o empadronamiento del ayuntamiento que corresponda.
  • Documentación acreditativa del desarrollo, durante al menos un año, del oficio, de disposición de taller y de producción destinada a la venta.

El oficio desarrollado debe estar comprendido en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias en vigor. Podrá acreditar este punto aportando esta Memoria de la actividad artesana desarrollada por el solicitante, así como fotografías del taller o lugar del trabajo y de la producción artesana, para cuyo caso pueden aportarse fotografías originales, impresas desde formato digital (tamaño máximo folio DIN A4 a calidad suficiente) o directamente en formato digital a una resolución adecuada para su visualización.
Además se deberá aportar esta Declaración jurada o copia compulsada del Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en la actividad y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

  • Documentación acreditativa de todas las actividades y titulaciones académicas o profesionales reseñadas en la solicitud.
  • Documentos acreditativos de la comercialización de sus productos.

La solicitud se presentará en el Registro General del Cabildo Insular de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

NORMATIVA RELACIONADA
Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se establecen los procedimientos de obtención del carné de artesano, del documento de calificación de empresa artesana, y del carné de monitor artesano o maestro artesano.

Una vez que se reciba la solicitud, el Cabildo Insular de Tenerife examinará si la misma reúne los requisitos exigidos y si se acompaña de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Las fechas de los exámenes según oficio serán publicadas:

  • Mediante anuncio en prensa.
  • Web oficial de Artesanía de Tenerife: ENLACE

Nota importante: Estás fechas no serán comunicadas personalmente a los participantes.

NORMATIVA RELACIONADA
Decreto 320/2011, de 1 de diciembre, por el que se establece la definición de los oficios artesanos de Canarias y se aprueban los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano, lo que permitirá determinar el grado de conocimiento del oficio.

El contenido de las pruebas que han de superar los solicitantes, para demostrar su capacitación y acceder a la condición de artesano, están definidas para cada oficio incluido en el Repertorio de Oficios Artesanos.
Cada oficio se describe abordando la definición, los procesos de producción, las materias primas empleadas, las herramientas utilizadas y los productos elaborados, así como el contenido y el tipo de pruebas necesarias para la obtención del carné de artesano.

Ejemplo:
MODISTA: Persona que confecciona vestidos, de mujer principalmente, que se ajustan minuciosamente a unas medidas determinadas.
Descripción del proceso de producción: Partiendo del diseño, se siguen los siguientes pasos:

  1. Toma de medidas.
  2. Confección del patrón.
  3. Marcado de la tela.
  4. Corte.
  5. Montaje o ensamblaje de las distintas piezas que conforman la prenda.
  6. Primera prueba sobre el modelo.
  7. Corrección.
  8. Segunda prueba.
  9. Cosido definitivo.
  10. Planchado.

Productos: Toda clase de prendas de vestir.
Materiales: Tejidos de distintas clases, cremalleras, botones, corchetes, hilos, cintas, entretelas, jabón de marcar y papel para los patrones.
Herramientas: Máquina de coser, reglas, tijeras, agujas, alfileres, dedal, cinta métrica, plancha, mesa, etc.
Examen:
Prueba teórica:

  • Responder un cuestionario sobre el oficio que será facilitado por el tribunal.

Prueba práctica:

  • Realizar los patrones de una talla a aportar por el tribunal de dos prendas a elegir entre falda, blusa, camisa o pantalón.
  • Hacer una marcada para el mejor aprovechamiento del tejido.
  • Realizar el corte y armado de ambas prendas empleando el sistema de patrón base.
  • Realizar en una pieza de tela una demostración del dominio de los principales puntos de costura.

En el siguiente ENLACE podrá encontrar la definición de los oficios artesanos, así como el examen correspondiente a cada oficio.
El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de 6 meses, siendo estimatorios los efectos del silencio administrativo.

NORMATIVA RELACIONADA
Decreto 320/2011, de 1 de diciembre, por el que se establece la definición de los oficios artesanos de Canarias y se aprueban los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano.

No. El carné de artesano tendrá una validez de cuatro años. No obstante puede perder su validez por:

  • Fallecimiento del titular.
  • Por renuncia o abandono de la actividad.
  • Por caducidad.

Pasados esos cuatro años será necesario realizar su la renovación. Para la renovación del carné será necesaria la permanencia en el ejercicio de la actividad para la que se le otorgó el mismo.

NORMATIVA RELACIONADA
Artículo 5, 6 y 7 de la Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se establecen los procedimientos de obtención del carné de artesano, del documento de calificación de empresa artesana, y del carné de monitor artesano o maestro artesano.

La renovación del carné de artesano se solicitará mediante la presentación, ante el Cabildo Insular de Tenerife, de la siguiente documentación:

NORMATIVA RELACIONADA
Artículo 7 de la Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se establecen los procedimientos de obtención del carné de artesano, del documento de calificación de empresa artesana, y del carné de monitor artesano o maestro artesano.

Registro de Artesanía de Canarias (artesanos, empresas artesanas y asociaciones profesionales de artesanos)

Marca Artesanía Canaria

  • ORDEN de 5 de marzo de 2010, por la que se regula el procedimiento para el uso y control de la marca Artesanía Canaria. (BOC Nº 053. Miércoles 17 de Marzo de 2010).

Obtención del carné de artesano o empresa Artesana.

  • Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se establecen los procedimientos de obtención del carné de artesano, del documento de calificación de empresa artesana, y del carné de monitor artesano o maestro artesano (BOC nº 223 de 16 de noviembre de 2006).
  • Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 149 de 1 de agosto de 2005).

Monitor artesano y Maestro artesano

  • LEY 10/2009, de 30 de septiembre, de modificación de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.
  • LEY 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias (BOC nº 83 de 6 de julio de 2001).
  • Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se establecen los procedimientos de obtención del carné de artesano, del documento de calificación de empresa artesana, y del carné de monitor artesano o maestro artesano (BOC nº 223 de 16 de noviembre de 2006).
  • Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 149 de 1 de agosto de 2005).

Repertorio de oficios artesanos de Canarias

Comisión Canaria de la Artesanía

  • Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio. El artículo 31 modifica el Decreto 99/2002, de 26 de julio, que regula la Comisión Canaria de la Artesanía.
  • Decreto 99/2002, de 26 de julio, por el que se establecen las funciones, composición y normas de funcionamiento de la Comisión Canaria de la Artesanía y se modifica el Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica. (BOC nº 107, de 9 de agosto de 2002).

 

Actividad Económica

AYUNTAMIENTO

  • Licencias municipales: La apertura de un establecimiento requiere la previa obtención de la licencia de apertura, que se debe solicitar en el Ayuntamiento que corresponda según la ubicación del local en el que se pretende instalar el negocio. Igualmente, si se tiene previsto llevar a cabo obras de adaptación del local para el desarrollo de la actividad será necesario tramitar la autorización ante el Ayuntamiento que corresponda. Se recomienda consultar la Web del Ayuntamiento en el que se quiera establecer la actividad.

HACIENDA ESTATAL

  • Declaración Censal: Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

GOBIERNO DE CANARIAS

TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Inscripción de la Empresa en el Régimen de la Seguridad Social: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo: Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO

  • Adquisición y Legalización del Libro de VisitasResolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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