LEY 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.
Esta ley, como recoje en su exposición de motivos, tiene los siguientes objetivos:
a) Ayudar a la conservación, modernización y reestructuración de las actividades artesanas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Promover la creación y el desarrollo de los cauces de comercialización adecuados para los productos artesanos de Canarias.
c) Documentar y recuperar las manifestaciones artesanales propias de Canarias y consolidar el mantenimiento de las existentes.
d) Promocionar y propiciar la formación de artesanos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Favorecer la accesibilidad del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones y ayudas que pueda establecer la Administración Pública, así como fomentar la implantación de sistemas cooperativos y asociativos.
Todo ello, desde la visión de que la artesanía no es sólo una actividad económica, sino, sobre todo, un hecho cultural y social que necesita de un mejor marco económico para su conservación.
f) Propiciar la creación de centros museísticos en cada una de las islas o comarcas para promover la conservación de los prototipos que por su interés histórico y artístico así la merezcan.
DECRETO 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias.
ORDEN de 7 de noviembre de 2006, por la que se establecen los procedimientos de obtención del carné de artesano, del documento de calificación de empresa artesana, y del carné de monitor artesano o maestro artesano.
ORDEN de 25 de julio de 2011, por la que se establece el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias.
DECRETO 320/2011, de 1 de diciembre, por el que se establece la definición de los oficios artesanos de Canarias y se aprueban los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano.